Todo fichero automatizado que contenga datos personales debe tener implantadas las medidas de seguridad correspondientes al nivel de sensibilidad de los datos personales que contenga, tal y como establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Estas medidas de seguridad técnica y organizativa están reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.
Las auditorias de protección de datos, son una moda o una obligación Muchos empresarios se preguntan cuáles son sus obligaciones como personas físicas o jurídicas que tratan datos de carácter personal, simplificando en muchas ocasiones aquellas en el mero trámite del asiento de ficheros. De qué consta una auditoria de protección de datos. Quién debe realizarla, Este artículo facilita la adaptación a la normativa de protección de datos de obligado cumplimiento.
Las auditorias de protección de datos no pueden ser todas iguales, bajo los mismos procesos, ya que cada despacho de abogados o consultoría trabaja de una forma diferente, si bien a través de este artículo destacaremos algunos pasos que consideramos imprescindibles para una correcta adaptación a la normativa de protección de datos, realizando una breve explicación de cada paso, de tal forma que sea el lector el que pueda decidir qué pasos considera imprescindibles y cuáles no.
Cabe destacar, que no existen certificados específicos para auditar en materia de protección de datos personales, si bien se hace obligatorio, como en cualquier otra materia, que el abogado que vaya a asesorarle, sea un especialista en la materia. Así mismo, teniendo en cuenta que la auditoria conlleva un estudio legal, organizativo y técnico; en ocasiones y, dependiendo de la organización de la empresa, ciertos procesos de la auditoria podrían llevarse a cabo por un especialista informático o de sistemas, dependiendo de la organización de la empresa, aunque en la mayoría de las ocasiones, el abogado especialista es la persona que junto con el Director de las Tecnologías de la Información de la empresa realiza esta tarea.
Entre las medidas de seguridad de nivel medio y alto es necesario hacer mención a una importante medida de seguridad, y de obligado cumplimiento:Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos deberán someterse a una auditoria interna o externa, que verifique el cumplimiento de las obligaciones, los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad.Esta obligación deberá cumplirse, como mínimo, cada dos años.
Por lo tanto, el objeto de la auditoria es verificar la adaptación de los ficheros automatizados de datos personales a las obligaciones impuestas, no sólo por la LOPD, sino también por el Reglamento de Medidas de Seguridad y las restantes disposiciones normativas que resulten de aplicación, en especial, a las medidas de seguridad y a los procedimientos llevados a cabo para la recogida y tratamiento de los datos personales.
Estas medidas de seguridad técnica y organizativa están reguladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de Junio.
Las auditorias de protección de datos, son una moda o una obligación Muchos empresarios se preguntan cuáles son sus obligaciones como personas físicas o jurídicas que tratan datos de carácter personal, simplificando en muchas ocasiones aquellas en el mero trámite del asiento de ficheros. De qué consta una auditoria de protección de datos. Quién debe realizarla, Este artículo facilita la adaptación a la normativa de protección de datos de obligado cumplimiento.
Las auditorias de protección de datos no pueden ser todas iguales, bajo los mismos procesos, ya que cada despacho de abogados o consultoría trabaja de una forma diferente, si bien a través de este artículo destacaremos algunos pasos que consideramos imprescindibles para una correcta adaptación a la normativa de protección de datos, realizando una breve explicación de cada paso, de tal forma que sea el lector el que pueda decidir qué pasos considera imprescindibles y cuáles no.
Cabe destacar, que no existen certificados específicos para auditar en materia de protección de datos personales, si bien se hace obligatorio, como en cualquier otra materia, que el abogado que vaya a asesorarle, sea un especialista en la materia. Así mismo, teniendo en cuenta que la auditoria conlleva un estudio legal, organizativo y técnico; en ocasiones y, dependiendo de la organización de la empresa, ciertos procesos de la auditoria podrían llevarse a cabo por un especialista informático o de sistemas, dependiendo de la organización de la empresa, aunque en la mayoría de las ocasiones, el abogado especialista es la persona que junto con el Director de las Tecnologías de la Información de la empresa realiza esta tarea.
Entre las medidas de seguridad de nivel medio y alto es necesario hacer mención a una importante medida de seguridad, y de obligado cumplimiento:Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos deberán someterse a una auditoria interna o externa, que verifique el cumplimiento de las obligaciones, los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad.Esta obligación deberá cumplirse, como mínimo, cada dos años.
Por lo tanto, el objeto de la auditoria es verificar la adaptación de los ficheros automatizados de datos personales a las obligaciones impuestas, no sólo por la LOPD, sino también por el Reglamento de Medidas de Seguridad y las restantes disposiciones normativas que resulten de aplicación, en especial, a las medidas de seguridad y a los procedimientos llevados a cabo para la recogida y tratamiento de los datos personales.